Entre sus puntos más destacados se encuentran los siguientes:
Entró
en vigor el 5 de Noviembre
El
Secretario Ejecutivo podrá
habilitar
horas formalmente;
emitir
la opinión relativa a las restricciones al comercio interestatal;
solicitar
el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades.
solicitar
a SHCP información sobre la capacidad económica de los agentes económicos para
el caso de negativa para proporcionarla;
Se
añadieron normas sobre visitas de verificación y medidas cautelares;